Estoy aplicando correctamente la retención?
Te explicamos todo sobre este modelo y su importancia por el empresario y el trabajador a efectos de retener correctamente en la nómina a efectos de IRPF
Comunicación obligatoria:
Los contribuyentes deberán comunicar al pagador su situación personal y familiar ya que ésta influye en la determinación de la base para el cálculo del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas a efectos de su regularización y surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
Plazo de la comunicación:
Deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador.
No habrá que reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
Contenido:
El contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el perceptor prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere el modelo 145, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia si procede, al presentar su declaración del IRPF.
Base para calcular el tipo de retención Hasta euros | Cuota de retención Euros | Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 |
300.000,00 | 125.901,50 | En adelante | 47,00 |
A continuación revisamos el contenido del modelo 145
Apartado 1. Datos del perceptor que efectúa la comunicación.
Situación familiar
[1] [ ] Soltero/a, viudo/a o separado/a legalmente, con hijos menores de 18 años o incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente con el perceptor, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar, al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 de esta comunicación.
[2] [ ] Casado/a y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales excluidas las exentas.
Si ha marcado la casilla [2], deberá consignar el NIF del cónyuge
[3] [ ] Situación familiar distinta de las dos anteriores (solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales, … etc).
Marque esta casilla si no desea manifestar su situación familiar.
Discapacidad (grado de discapacidad reconocido)
[ ] Igual o superior al 33% e inferior al 65%
[ ] Igual o superior al 65%
[ ] Si además tiene acreditada la necesidad de terceras personas o movilidad reducida.
Movilidad geográfica
Si anteriormente el perceptor estaba en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo y la aceptación del actual puesto de trabajo ha exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio, deberá indicar la fecha de dicho traslado.
Obtención de rendimientos con período de generación superior a 2 años durante los 5 períodos impositivos anteriores
Rendimientos a los que, a efectos del cálculo del tipo de retención le haya sido aplicada la reducción por irregularidad y, sin embargo, posteriormente el perceptor no haya aplicado la citada reducción en su correspondiente autoliquidación del IRPF.
Apartado 2.
Hijos y otros descendientes menores de 25 años o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor, y que no tienen rentas anuales superiores a 8.000€.
Año de nacimiento
Año de adopción o acogimiento.
(en caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos deberá indicarse únicamente el año de acogimiento)
Hijos o descendientes con discapacidad (grado de discapacidad reconocido)
[ ] Igual o superior al 33% e inferior al 65%
[ ] Igual o superior al 65%
[ ] Si además tiene acreditada la necesidad de terceras personas o movilidad reducida.
Cómputo por entero de hijos o descendientes
[ ] En el caso de hijos que convivan únicamente con el perceptor, sin convivir también con el otro progenitor (padre o madre) o de nietos que convivan únicamente con el perceptor, sin convivir también con ningún otro de sus abuelos deberá marcar esta casilla.
De la correcta comunicación de datos de los apartados 1 y 2, en determinadas situaciones, podrá no practicarse retención:
Situación del contribuyente | 0 Hijos Euros | 1 Hijo Euros | 2 o más Hijos Euros |
---|---|---|---|
1.a Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. | – | 17.270 | 18.617 |
2.a Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 16.696 | 17.894 | 19.241 |
3.a Otras situaciones. | 15.000 | 15.599 | 16.272 |
descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58
de la Ley del Impuesto.
Atención: La inclusión de datos falsos incompletos inexactos en esta comunicación así como la fata de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35% al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa [art 205 LGT]
Apartado 3.
Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.
Año de nacimiento
Ascendientes con discapacidad (grado de discapacidad reconocido)
[ ] Igual o superior al 33% e inferior al 65%
[ ] Igual o superior al 65%
[ ] Si además tiene acreditada la necesidad de terceras personas o movilidad reducida.
Convivencia con otros descendientes
[ ] Si alguno de los ascendientes convive también, al menos durante la mitad del año con otros descendientes del mismo grado que el perceptor deberá indicarse el número total de descendientes (incluido el perceptor) con los que convive. SI los descendientes conviven únicamente con el perceptor no deberá rellenarse esta casilla.
Apartado 4.
Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos fijadas ambas por decisión judicial.
Pensión compensatoria a favor del cónyuge
Anualidades por alimentos en favor de los hijos
Apartado 5.
Pagos por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF
Importante: Sólo podrán cumplimentar este apartado los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma antes del 01.01.2013, siempre que la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo procedente de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20 €/anuales.