¿Qué se entiende por trabajo a distancia?
A raíz de la situación originada por la pandemia del Covid-19, el teletrabajo o trabajo a distancia ha crecido a un ritmo inesperado en nuestro país. La aplicación de este nuevo modelo de trabajo a gran escala ha cambiado el escenario laboral hasta el punto de que muchas empresas todavía lo mantienen en un contexto post-pandemia, sea de forma parcial o total.
Con el fin de regular las condiciones de trabajadores y empresarios, el gobierno ha aprobado, mediante el Real decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre publicado en el BOE, la ley que regula el teletrabajo en la empresa privada.
En este artículo, resumimos las claves de la ley de trabajo a distancia, que define los derechos de los trabajadores y la naturaleza del acuerdo.
Contenidos
- ¿Qué es el trabajo a distancia?
- ¿A quién se le aplica esta ley?
- Limitaciones del trabajo a distancia
- Cómo se formaliza?
- Contenido del acuerdo de trabajo
- Derechos de los trabajadores
¿Qué es el trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o durante una parte, con carácter regular.
Por el contrario, hablamos de teletrabajo cuando el se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Limitaciones del trabajo a distancia
Se entenderá como teletrabajo o trabajo a distancia regular aquél que se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (Art. 1)
En los contratos de trabajo a menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo se podrá llevar a cabo un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, al menos, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. (Art. 3)
¿A quién se le aplica esta ley?
La ley se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollen trabajo a distancia con carácter regular.
Los funcionarios deben regirse por su propia norma. Hasta que se apruebe esta normativa específica, se mantendrán en vigor las normas para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas previstas en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se formaliza?
Se trata de un acuerdo voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa y requerirá la firma del acuerdo, que debe formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
De esta forma no se puede obligar al trabajador bajo ninguna circunstancia a trabajar a distancia, así como tampoco se puede obligar a la empresa a concederlo, siempre que no esté establecido como derecho de la persona por convenio (Art. 5 ).
El acuerdo de trabajo a distancia se realizará por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.(Art. 6)
No formalizar por escrito se considerará infracción grave(DF 1a).
Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, lo siguiente: (Art. 7).
- Inventario de los medios, Equipos y herramientas que exige el desarrollo de las tareas a distancia concertadas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o período máximo para la renovación de los mismos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajode la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencialy trabajo en remoto, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresaa la que queda adscrita la persona trabajadora y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Puesto de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de controlempresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo.
- Instrucciones dictadas por la empresa,con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, Previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el teletrabajo.
- Duración del acuerdode trabajo a distancia.
Derechos de los trabajadores
- Derecho a la formación. (Art. 9)
- Derecho a la promoción profesional. (Art. 10)
- Derecho a la suficiente dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. (Art. 11)
- El derecho al abono y compensación de gastos (Art. 12) El desarrollo de las tareas a distancia debe ser sufragado o compensado por la Empresa, y no puede suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo (Art. 13)Además, la persona que desarrolla teletrabajo podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.
- Derecho al registro horario adecuado (Art. 14) Se regula, asimismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada
- Aplicación de la normativa preventiva en el teletrabajo. (Art. 15)
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16)
- Derecho a la intimidad ya la protección de datos. (Art. 17)
- Derecho a la desconexión digital. (Art. 18)
- Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia. (Art. 19)
Facultades de organización
- Protección de datos y seguridad de la información (Art. 20)
- Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos. (Art. 21)
- Facultades de control empresarial (Art. 22)
Negociación colectiva
A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial después de acordar teletrabajo) por las partes , el derecho a la desconexión, la identificación de los lugares de trabajo y funciones susceptibles de ser realizadas a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima, así como contenidos adicionales en el acuerdo.
¿Me pueden despedir por negarme a trabajar a distancia?
No. No se considerarán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ninguna de las siguientes situaciones:
- La negativa del empleado a trabajar a distancia.
- El ejercicio de la reversibilidad en el trabajo presencial.
- Ni las dificultades para el adecuado desarrollo de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.
Desde AEMTIA asesoramos y ayudamos constantemente a nuestros clientes, si tienes alguna duda sobre el funcionamiento de la ley de teletrabajo o crees que no se están respetando tus derechos como trabajador o empresario, ponte en contacto con nosotros.