Desde que tuvo lugar la reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos, no se habla de otra cosa. Pero este no es el único cambio importante que trae la reforma, ya que también introduce mejoras en el paro de autónomos.
A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia tendrán más facilidad para acceder a la prestación por cese de actividad, más conocida como paro de los autónomos. A demás, se permitirá compatibilizar el paro con la actividad y se incluirán dos nuevas modalidades de ayudas, bajo el nombre de ‘mecanismo RED’.
En este artículo te explicamos cómo funciona el paro de los autónomos, qué requisitos debes cumplir para poder acceder a la prestación y todas las novedades a partir de 2023.
Contenido
- Requisitos para cobrar el paro de autónomos
- ¿Cuánto puedo cobrar de paro de autónomos?
- ¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar el paro de autónomos?
- ¿Cuándo se puede pedir el cese de actividad?
- Se añaden dos prestaciones ante nuevos ERTE
- Conclusiones
Requisitos para cobrar el paro de autónomos
Para poder acceder al paro de autónomos, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la fecha del cese de actividad.
- El motivo de la baja en el RETA debe ser el cese de actividad.
- El periodo mínimo cotizado para acceder a la prestación es de 12 meses. Antes debían ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, a partir de ahora estos 12 meses pueden ser discontinuos y estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.
- No haber perdido la licencia para ejercer a causa de una infracción penal.
- Estar al corriente de pago de las cuotas en la Seguridad Social, aunque si no es así, se permite liquidar la deuda en un plazo de 30 días.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación. (Para las modalidades de “paro parcial”, donde se puede recibir la prestación manteniendo la actividad reducida, se ha eliminado este requisito).
¿Cuánto puedo cobrar de paro de autónomos?
La cantidad por cobrar se obtiene calculando el promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses.
Durante el 2022 la base de cotización mínima era de 960,60 €, pero a partir del 2023 dependerá del nuevo sistema de cotización, que va en función de los ingresos.
En ambos casos se cobra el 70% del promedio calculado.Excepto en algunas situaciones, como la suspensión temporal parcial de la actividad por fuerza mayor, en la que se cobraría el 50%.
Hay que tener en cuenta que existen unos límites, que regulan la cantidad mínima y máxima que se puede cobrar de la prestación por cese de actividad.
Estos coinciden con los límites de la prestación por desempleo, que se calculan según el IPREM.
Por lo tanto, estas son las cantidades mínimas y máximas que se podría cobrar del paro de autónomos en 2022 y en 2023:
CUANTÍAS MÍNIMAS | 2022 | 2023 |
Sin hijos a cargo | 540,42 € | 560 € |
Con 1 hijo o más a cargo | 722,81 € | 749 € |
CUANTÍAS MÁXIMAS | 2022 | 2023 |
Sin hijos a cargo | 1.182,65 € | 1.225 € |
Con 1 hijo a cargo | 1.351,05 € | 1.400 € |
Con 2 o más hijos a cargo | 1.519,93 € | 1.575 € |
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar el paro de autónomos?
Para saber durante cuánto tiempo puedes cobrar la prestación, tienes que tener en cuenta lo cotizado en los últimos 48 meses:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
- De 48 meses en adelante: 24 meses de prestación.
¿Cuándo se puede pedir el cese de actividad?
Como hemos visto, uno de los requisitos para tener derecho al paro de autónomos es que la baja en el RETA sea por cese de actividad.
Estos son los casos que dan derecho a recibir la prestación: (Deben ser justificados y acompañados de documentación que acrediten la situación).
Antiguas modalidades de cese de actividad
Ahora mismo, los autónomos pueden acceder al paro por distintos motivos:
- Pérdidas continuadas: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Ejecución judicial: Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Concurso de acreedores: Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Pérdida de Licencia Administrativa: hablamos del término de las llamadas concesiones, contratos de uso y disfrute por parte de un autónomo para un beneficio particular de actividades, instalaciones de titularidad pública con duración finita.
- Violencia de género: para acreditarla necesitarás el Auto de incoación de Diligencias Previas, el Auto de Alejamiento, el Auto de Prisión Provisional o, directamente, la Sentencia reconociéndolo.
- Divorcio: en los casos en que el matrimonio trabajaba conjuntamente. También se requiere la sentencia que acredita el divorcio.
Nuevos supuestos de cese de actividad
A partir de 2023, los autónomos podrán acceder al cese de actividad, no solo en los casos anteriores, sino que se suman dos más. En algunas ocasiones, no será necesario darse de baja en el RETA ni cerrar el negocio.
- Cese de actividad por reducción de jornada (con empleados): Con una reducción del 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o con una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caído un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. No será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
- Cese de actividad por mantenimiento de deudas (sin empleados): En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos (Seguridad Social, Hacienda…) y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Además, en estos dos trimestres, los ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.
Cese de actividad por fuerza mayor
Se consideran causas de fuerza mayor aquellas que son superiores a todo control y previsión, debidas a acontecimientos extraordinarios imprevistos o que, en caso de ser previstos, no se han podido evitar, como catástrofes naturales o guerras.
Hace poco, también se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. En este supuesto se contemplaban dos situaciones: un cese definitivo y un cese temporal completo, es decir, un cierre de toda la actividad, pero solo durante un tiempo.
Ahora se incluirá el cese temporal parcial, es decir, que se cierra una parte de la actividad habitual, solo durante un tiempo. Esta modalidad es útil, por ejemplo, si se tienen dos negocios y hay que cerrar uno por causas de fuerza mayor.
En el caso de acceder a un cese temporal parcial, se aplicaría un 50% de las bases de cotización, en lugar del 70%.
Se añaden dos prestaciones ante nuevos ERTE
También se han creado dos ayudas basadas en la experiencia de la pandemia, las cuales tendrían que ser activadas por el Consejo de Ministros cuando se den alguna de estas dos circunstancias:
Crisis cíclica
Para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. No se exigirá un mínimo cotizado, pero se requiere que mantengan la actividad durante al menos 6 meses tras percibir la ayuda.
El autónomo podrá seguir con el negocio abierto mientras cobra un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota mensual a la Seguridad Social.
Crisis sectorial
En el caso de que las pérdidas sean generales para un sector o sectores determinados. Los autónomos, también podrían permanecer abiertos y deberán justificar una determinada caída de ingresos. En este caso sí que se exige el mínimo cotizado y, además, con el requisito de que el dinero recibido sea invertido en la actividad.
El autónomo recibirá un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora, teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de la cuota de autónomo.
Para acceder a estas ayudas, tendrás que cumplir con estos requisitos:
- Haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores.
- Que tus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida por la que vinieras cotizando.
- Si tienes empleados, debes haber aplicado un Mecanismo Red al menos al 75% de la plantilla.
Conclusiones
La intención es hacer más accesible el paro para los autónomos, el cual venía siendo denegado para la mayoría de los solicitantes.
Además, con la incorporación de las dos nuevas ayudas, que tienen en cuenta la situación de crisis y las consecuencias que ha tenido la pandemia en determinados sectores empresariales, se dan más garantías a los trabajadores por cuenta propia que atraviesen dificultades para mantener en marcha su negocio.
A partir de 2023, podremos empezar a ver si estas medidas consiguen marcar la diferencia y hacer del paro de autónomos, una realidad.