Los autónomos son trabajadores por cuenta propia que realizan una actividad económica de manera habitual y directa, están obligados a emitir facturas y a pagar una cuota mensual a la Seguridad Social.
Pero no todos los autónomos son iguales, hay diferentes tipos y clasificaciones.
Si estás pensando en emprender, es importante que conozcas las diferencias entre ellos, ya que una mala decisión a la hora de hacer un alta de autónomo puede suponerte perder más de 2.000 euros anuales.
Contenido
- Trabajadores autónomos
- Profesionales autónomos y freelance
- Empresarios autónomos /societarios
- Autónomos colaboradores
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes
- Autónomos agrarios
- Otros tipos de autónomos
- Conclusiones
Podríamos dividir a los autónomos en 6 grandes grupos, en función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento fiscal y laboral.
1. Trabajadores autónomos
Son los autónomos que realizan actividades empresariales y administran su propio negocio. Pueden tener trabajadores contratados y, muchos, tributan por módulos.
Se dividen en dos subgrupos:
- Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (IAE). Serían transportistas, comerciantes, hosteleros, cualquier centro de servicios personales o de construcción y mantenimiento, etc.
- Actividades artísticas o deportivas. Se trata de un grupo especial en el impuesto de actividades económicas reservado para actividades artísticas (música, cine, teatro, etc.) y deportivas o taurinas.
2. Profesionales autónomos y freelance
Son los autónomos que realizan las actividades incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Pueden tener trabajadores a su cargo y un local abierto al público, pero muchos trabajan en remoto y no tienen empleados, por lo que suelen ser conocidos como “freelance”.
Tributan por el régimen de estimación directa simplificada. Además, están obligados a retener el IRPF en sus facturas.
Estos también se dividen en dos grupos:
- Colegiados. Son arquitectos, abogados, veterinarios, economistas, ingenieros, psicólogos, médicos, farmacéuticos, etc. Suelen cotizar a través de una mutua de su colegio profesional, en lugar del RETA.
- No colegiados. Son programadores, diseñadores, publicistas, traductores, agentes de seguros, técnicos de iluminación, artesanos, etc. Estos sí cotizan en el RETA, ya que no tienen un colegio profesional.
3. Empresarios autónomos / societarios
Son los socios administradores de sociedades mercantiles. Están obligados a darse de alta en el RETA, ya que no pueden cotizar en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.
Son autónomos que, debido al crecimiento de su negocio, han optado por crear una Sociedad. Esto les permite ahorrar en impuestos y limitar su responsabilidad al patrimonio de esta.
No todos los socios están obligados a ser autónomos. Dependiendo del tipo de sociedad que creen, habrá unos requisitos.
Obligados a darse de alta de autónomo en una Sociedad Limitada:
- Si tienes más del 50% del capital de la empresa.
- Si tienes menos del 50%, pero convives con familiares directos que también son socios y la suma de las participaciones supera este porcentaje.
- Si tienes más del 25% del capital y ejerces labores de dirección.
Obligados a darse de alta de autónomo en una Sociedad Laboral:
- Si tienes, junto a familiares directos, más del 50% del capital de la empresa.
4. Autónomos colaboradores
Son los familiares directos de los empresarios y los autónomos que trabajan habitualmente en el negocio.
Normalmente, suelen estar obligados a cotizar como autónomos colaboradores, pero hay algunos casos en los que se puede hacer un contrato laboral por cuenta ajena, sin que tengan que darse de alta como autónomos. Por eso, hay que revisar bien cada caso.
Según la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Ser familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
- Estar ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Si eres autónomo colaborador, no tendrás que presentar impuestos trimestrales ni llevar libros contables, pero tendrás que pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social.
5. Trabajadores autónomos económicamente dependientes
También conocido como TRADE.
Este tipo de trabajador por cuenta propia se caracteriza por tener un cliente principal, del cual dependen el 75% de sus ingresos o más.
Es un tipo de autónomo que ha dado lugar a mucha controversia, ya que se relaciona con los falsos autónomos. Algunas empresas usan esta modalidad para evitar tener que hacer un contrato y ahorrarse los gastos de la Seguridad Social.
Para protegerlos de esta situación, están obligados a firmar un contrato con la empresa y publicarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal. En él, se especifica el tiempo que durará la actividad, las horas trabajadas y el importe que se pagará por ellas.
También tienen derecho a 18 días de descanso, lo que equivale a las vacaciones en un contrato de trabajo “normal”, y a indemnización si se finaliza el contrato. Pero no pueden contratar ni subcontratar empleados.
Igual que los demás autónomos, deben cumplir con sus obligaciones fiscales y llevar sus libros contables, así como pagar la cuota de autónomos.
6. Autónomos agrarios
Es una categoría especial para autónomos que se dedican a actividades agrarias.
Tienen régimen de cotización diferente, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y pagan un poco menos de cuota de autónomos a la Seguridad Social.
Para pertenecer a este régimen, debes cumplir ciertos requisitos:
- Ser el titular de la explotación y, al menos, la mitad de tu renta debe proceder de dicha explotación.
- Puedes tener personas contratadas, pero debes ocuparte de manera personal y directa de los trabajos que requiera la explotación.
- Los rendimientos netos anuales de la explotación no podrán superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
También están obligados a cotizar por este régimen los familiares de hasta tercer grado, mayores de 18 años, que trabajen en la explotación agraria familiar.
Otros tipos
- Socios trabajadores de cooperativas: Los miembros de estas cooperativas son socios y al mismo tiempo trabajadores que cotizan en el régimen de autónomos voluntariamente.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
Conclusiones
Como ves, hay una gran variedad de modalidades que suponen diferencias en cuanto a las obligaciones fiscales y laborales de cada autónomo. Por eso, te recomendamos que consultes con un profesional para darte de alta como autónomo con los menores riesgos posibles, evitando posibles sanciones y ahorrando en impuestos.
En AEMTIA podemos darte de alta de autónomo para que puedas comenzar tu actividad, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y reservar una cita para conocer tu situación.