El arrendamiento de bienes inmuebles es una forma común de generar ingresos adicionales para muchas personas. Si eres propietario y arriendas a terceros, es importante entender cómo facturar correctamente estos ingresos. En este artículo, te explicaremos los pasos básicos para facturar el arrendamiento de bienes inmuebles de manera sencilla y te proporcionaremos una guía para comprender mejor la fiscalidad de este tipo de ingresos.
Contenido
- Como empezar a facturar el arrendamiento de inmuebles
- Cómo hacer las facturas
- Consideraciones fiscales para el arrendador
- Consideraciones fiscales para el arrendatario
- Impuestos que se incluyen al facturar el arrendamiento de bienes inmuebles
- Conclusiones
Como empezar a facturar el arrendamiento de inmuebles
Primero de todo, deberás cumplir con ciertas obligaciones fiscales y contables. Sigue estos pasos para poderempezar a emitir facturas por el arrendamiento de tus inmuebles de forma legal:
Comunica el inicio de la actividad
En el caso de alquilar un local u otro inmueble sujeto a IVA, deberás comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de la actividad de arrendamiento, presentando la declaración censal (modelo 036 o 037). Este registro te permitirá emitir facturas de manera legal y cumplir con tus obligaciones fiscales. En cambio, no estarás obligado a hacer este paso si no tienes que repercutir IVA en ninguno de los arrendamientos.
Identifica los datos requeridos para la factura
Una vez registrado, es importante que recopiles la información necesaria para emitir una factura adecuada. Más adelante especificamos las características y los datos que deberá contener esta factura.
Utiliza un software de facturación
Existen diversas herramientas y programas que simplifican el proceso de facturación. Suelen tener campos predefinidos para ingresar los datos requeridos y calculan los porcentajes de impuestos automáticamente. Te recomendamos utilizar uno de estos softwares especializados en facturación, como AEMTIA Connect, con el que ahorrarás tiempo y ganarás en seguridad.
Emite la factura correctamente
Una vez que hayas reunido la información necesaria y hayas elegido la herramienta adecuada, es hora de emitir la factura. Asegúrate de completar todos los campos obligatorios, como los datos fiscales y el importe total a pagar. Además, asigna un número único a cada factura y asegúrate de incluir la fecha de emisión. Esto garantizará que la factura sea válida y cumpla con los requisitos legales.
Almacena tus facturas y registros
Es importante mantener un registro adecuado de todas las facturas emitidas y recibidas. Guarda copias digitales de cada factura en un lugar seguro y organiza tu documentación fiscal de manera ordenada. Esto te ayudará a llevar un seguimiento de tus ingresos por arrendamiento y facilitará cualquier proceso de auditoría o declaración de impuestos que debas realizar en el futuro.
Cómo hacer las facturas
Los propietarios están obligados a emitir facturas a los inquilinos por los pagos de alquiler, y estas facturas deben cumplir con ciertos requisitos legales. Según la normativa española, las facturas de arrendamiento de bienes inmuebles deben contener la siguiente información:
- Datos del propietario: Nombre o razón social, número de identificación fiscal (NIF) y dirección completa.
- Datos del inquilino: Nombre o razón social y número de identificación fiscal (NIF) si es una persona jurídica.
- Descripción del bien inmueble arrendado: Es importante detallar la dirección completa y la referencia catastral del inmueble.
- Duración del contrato: Se debe especificar el período de tiempo para el cual se ha celebrado el contrato de arrendamiento.
- Importe del alquiler: Es necesario indicar el importe mensual del alquiler, así como cualquier otro cargo adicional.
- Fecha de emisión de la factura: Se debe incluir la fecha en la que se emite la factura.
Consideraciones fiscales para el arrendador
Para los propietarios, los ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles se consideran rendimientos del capital inmobiliario, sujetos a impuestos. Estos rendimientos se incluyen en la declaración de la renta y se gravan a una tasa progresiva que varía según los ingresos totales del propietario.
La normativa establece que deberá emitir factura por cada renta que se perciba. Es decir, si se han pactado pagos mensuales, el arrendador deberá emitir una factura por cada uno de ellos. Además, la factura deberá emitirse en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que se haya devengado la renta.
Consideraciones fiscales para el arrendatario
Por otro lado, los inquilinos pueden deducir parte del alquiler pagado en su declaración de la renta, siempre y cuando el contrato de arrendamiento cumpla ciertos requisitos y el inquilino cumpla con los límites establecidos por la ley.
La normativa establece que deberá conservar las facturas recibidas durante un plazo mínimo de cuatro años. Además, deberá comprobar que la factura emitida por el arrendador cumple con todos los requisitos legales, y en caso de que no sea así, deberá solicitar una factura rectificativa.
Impuestos que se incluyen al facturar el arrendamiento de bienes inmuebles
Las facturas deben incluir el porcentaje de impuestos que corresponda según el tipo de inmueble y en función a otros factores:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El arrendamiento de bienes inmuebles se considera una fuente de ingresos para el propietario, por lo que está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los ingresos derivados del arrendamiento se incluyen en la base imponible del IRPF y se gravan a la escala general del impuesto. La cantidad a pagar dependerá de la renta obtenida y de las circunstancias personales del arrendador.
Retención del IRPF
Cuando el arrendador es una persona física, el inquilino tiene la obligación de practicar una retenciónsobre el importe del alquiler y pagarlo directamente a la Agencia Tributaria. La retención es un pago a cuenta del IRPF del propietario y se realiza mensualmente o trimestralmente (modelo 115), dependiendo del volumen de ingresos obtenidos. La retención generalmente es del 19% sobre el importe del alquiler, aunque puede variar en algunos casos.
Excepciones que no practican retención
- El arrendamiento de vivienda realizado por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900€ anuales (sin IVA).
- Rentas de entidades totalmente exentas en el IS (entidades de utilidad pública).
- Rendimientos de contratos de arrendamiento financiero.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento sea superior a 601.012,10€. En este caso, el arrendador podrá solicitar un Certificado de Exoneración de retenciones y en cada ejercicio entregar al inquilino.
Soy arrendador ¿Cuándo recupero el importe de las retenciones?
- Profesionales: la retención podrá ser recuperada en la presentación de su IRPF (modelo 100).
- Personas Jurídicas: la retención podrá ser recuperada en la presentación del Impuesto de Sociedades (modelo 200).
¿Qué ocurre si el inquilino no ingresa las retenciones en Hacienda?
Si tu arrendatario no ingresa las retenciones sobre el alquiler en la Agencia Tributaria, ¿puedes deducirte estas retenciones al calcular tu impuesto sobre la renta o sobre sociedades? La consulta vinculante V1763- 16 de la Dirección General de Tributos establece que podrás deducir de la cuota íntegra las retenciones practicadas que debieron ser retenidas por el inquilino, siempre que puedas probar la contraprestación íntegra devengada.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
En el caso de locales comerciales y otras operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a actividades empresariales, se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El arrendador debe emitir unafactura con IVA al inquilino, quien podrá deducirlo en su declaración de IVA si está sujeto al impuesto. La tasa general de IVA en España es del 21%, pero existen reducciones o exenciones para ciertos tipos de arrendamientos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El propietario de un bien inmueble arrendado también tiene la obligación de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que grava la titularidad de la propiedad. Sin embargo, este impuesto no se puede repercutir directamente al inquilino, a menos que se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento.
Declaración de la renta
Los propietarios de bienes inmuebles arrendados deben incluir los ingresos obtenidos en su declaración de la renta anual. Es importante tener en cuenta que, además de los ingresos, también se pueden deducir los gastos relacionados con la propiedad, como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), los gastos de comunidad, los intereses de préstamos hipotecarios, el seguro de la vivienda, entre otros. Estas deducciones pueden reducir la cantidad sujeta a impuestos.
Conclusiones
Facturar el arrendamiento de bienes inmuebles puede parecer un proceso complicado, pero siguiendo los pasos adecuados y utilizando las herramientas correctas, puedes hacerlo de manera sencilla. Te recomendamos que cuentes con la ayuda de un profesional que te asegure que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales y que garantice la legalidad de tus transacciones de arrendamiento.