La baja por maternidad es el derecho al descanso laboral que se genera por causa de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar y a cobrar una prestación durante este tiempo.
Hasta hace muy poco, la baja por maternidad (madre biológica) se diferenciaba de la baja por paternidad (el otro progenitor), de manera que se preveían diferentes periodos de descanso para cada uno. Así como también había diferencias si se trataba de una adopción frente a un nacimiento.
Por ejemplo, en 2019 el padre tenía un total de 8 semanas de permiso y la madre, 6 semanas obligatorias más 10 voluntarias, de estas últimas podían ser transferidas al otro progenitor hasta un máximo de 4.
El 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única denominada Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor y todas estas diferencias se han ido eliminando progresivamente, hasta llegar a igualar la duración para todos los progenitores en el año 2021.
Puedes ver en esta tabla la evolución de 2019 a 2021 comparada por tipo de progenitor y diferencias de casos (adopción, nacimiento, etc.).
Con todos estos cambios, puede que haya cierta confusión sobre los derechos de las madres y padres a la hora de pedir la prestación por paternidad. Por eso, en este artículo respondemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la baja por maternidad y la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor.
Contenido
- ¿Cuánto dura la baja por maternidad en 2022?
- ¿Quién puede cobrar la prestación por paternidad?
- ¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad?
- ¿Quién paga la baja por maternidad?
- Solicitar la prestación por paternidad
¿Cuánto dura la baja por maternidad en 2022?
La ley otorga 16 semanas de baja por maternidad a cada progenitor. De este tiempo, las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
Las otras 10 semanas son voluntarias y, por lo tanto, más flexibles. Inician al finalizar el periodo obligatorio y se pueden disfrutar de manera interrumpida, a jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del hijo/a.
Por ejemplo, estas 10 semanas se podrían convertir en 20 si se trabaja a media jornada, siempre que se establezca acuerdo con la empresa.
De manera voluntaria, también podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto o la fecha de la resolución por la que se constituya la adopción. En este último caso, siempre y cuando se trate de una adopción internacional que requiera el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
Supuestos de ampliación
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Baja por maternidad de 6 meses
En los últimos meses, se ha puesto sobre la mesa la propuesta de una ampliación de este permiso, que pasaría a ser de 6 meses de forma gradual. Comenzando en 2023, el incremento sería de dos semanas cada año, hasta alcanzar los seis meses en 2026.
Si este proyecto sale adelante, facilitará, entre otras cosas, el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva de 6 meses que recomienda la Organización Mundial de la Salud.
Pero se trata de una propuesta y, por lo tanto, aún no está vigente.
¿Quién puede cobrar la prestación por paternidad?
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, publicado en el BOE, establece que serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
- El nacimiento de hijo o hija.
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que se trate de:
- Menores de 6 años
- En los supuestos que se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen.
- El acogimiento temporal debe tener una duración no inferior a un año.
Requisitos
- Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
- Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- No se exigirá período mínimo de cotización.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las personas trabajadoras.
Si no cumples estos requisitos o te encuentras en situación de desempleo, aquí te dejamos este artículo que explica el derecho a solicitar la prestación en diferentes situaciones.
¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad?
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Es decir, el cobro va a depender de lo que hayas cotizado.
En el caso de ser un trabajador empleado, se establece según la nómina y se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo.
En el caso de autónomos, dependerá de la cuota mensual que pagues a la Seguridad Social. Si pagas 294 €, tienes derecho a cobrar la base mínima de cotización: 960,60 € mensuales y, proporcionalmente, si pagas la cuota máxima: 1.266,66 €, cobrarás la base máxima de cotización, que sería de 4.139,40 € mensuales.
¿Quién paga la baja por maternidad?
Con carácter general, el pago y gestión de la prestación de nacimiento y cuidado del hijo depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, dependerán del Instituto Social de la Marina (ISM).
Por tanto, la empresa no paga el salario de un trabajador que está de baja por maternidad o paternidad, el único gasto que deberá afrontar la empresa es la cotización de dicho trabajador.
Solicitar la prestación por paternidad
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Solicitud de prestación por paternidad
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