En general, hay que tener en cuenta muchos aspectos a la hora de facturar, pero si queremos realizar la facturación en el extranjero, la cosa se complica. Por eso, en este artículo, resolveremos las dudas más comunes sobre cómo facturar en el extranjero y abordaremos los casos más corrientes.
Contenido
- Consideraciones previas
- Facturar en el extranjero. Profesionales o empresas de la UE
- Facturar en el extranjero. Particulares de la UE
- Facturar en el extranjero. Exportaciones
- Características de las facturas
- Conclusión
Consideraciones previas
Nos pueden surgir muchas dudas sobre cómo deben ser las facturas y qué tratamiento fiscal tienen, pero la más común es ¿factura con IVA o sin IVA?
Para poder responder a esta pregunta, primero debemos tener claro:
¿Dónde reside el cliente?
¿El cliente es una empresa o un particular?
¿Vas a facturar un producto o un servicio?
Estos factores determinarán el tratamiento fiscal de la facturación.
Facturar en el extranjero. Profesionales o empresas de la UE
Respondiendo a la primera pregunta: ¿dónde reside el cliente?; sobre todo tenemos que diferenciar entre empresas de los países comunitarios (dentro de la Unión Europea) y los de fuera.
Las operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias son todas las actividades comerciales que realizan las empresas o profesionales, con clientes fuera de España, pero que pertenecen a la Unión Europea. Como regla general, están exentas de IVA, de manera que tributan en el país de destino.
Estas pueden ser:
- Entrega Intracomunitaria de bienes y servicios: El empresario o profesional español exporta productos o presta servicios a un destinatario establecido en un país miembro de la Unión Europea.
- Adquisición Intracomunitaria de bienes y servicios: El empresario o profesional español importa productos o adquiere servicios de un profesional o empresa establecido en un país miembro de la Unión Europea.
Cuando aplicar el IVA. Casos prácticos
Para que se aplique la exención del IVA es necesario que las dos empresas implicadas tengan un NIF intracomunitario o NIF-IVA, un número identificativo que certifica que se trata de una empresa de la Unión Europea.
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Si las dos empresas tienen este NIF, podremos hacer facturas sin IVA. En ese caso, tenemos que diferenciar entre:
Entrega intracomunitaria: Debes emitir la factura a tu cliente sin IVA. No obstante, debes reflejar esa operación en el modelo 303 de declaración de IVA y en el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Este último modelo es meramente informativo, ya que la Agencia Tributaria también recibirá el 349 de tu cliente y lo comparará con el tuyo para comprobar que todos los datos concuerdan.
Adquisición intracomunitaria: Tu empresa es quien recibe la factura porque es la compradora y, por lo tanto, aunque la factura no lleva IVA, es obligatorio aplicar el impuesto de valor añadido correspondiente en la liquidación trimestral. Pagarás el IVA de España en el modelo 303 y también tendrás que detallar la compra en el modelo 349. En algunos casos, estos gastos son deducibles, de la misma forma que si se tratara de un proveedor nacional.
En el caso de no tener NIF intracomunitario (tu empresa, la de tu cliente o las dos), debes emitir la factura con IVA. Tu cliente pagará el impuesto y luego deberás reflejarlo en el modelo 303.
Facturar en el extranjero. Particulares de la UE
Ahora bien, si tu cliente no es una empresa, sino que se trata de un particular que también reside en un país de la UE, el tratamiento fiscal es más sencillo.
Como norma general, el IVA tributa en origen. Es decir que, si emites la factura, tendrás que aplicar el IVA de España, pero si recibes la factura, esta deberá llevar el IVA del país que provenga. Deberás incluir estas operaciones en el Modelo 303.
Aunque existen excepciones, que dependen de si se trata de una venta de bienes o de entrega de servicios: (En estos casos, se factura con el IVA del país de destino.)
- Si en la venta de bienes se supera un importe común para todos los países de la UE (10.000 euros) el IVA a ingresar será el del país de destino (Régimen Particular para las Ventas a Distancia), por lo que se deberá presentar el modelo 369 y estar dado de alta en el MOSS (Mini One Stop Shop) desde el 11 de Julio del año 2021. Este sistema facilita el ingreso de las cuotas de IVA de los países de la UE a través de la administración tributaria española.
- O si se trata de la venta de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, también deberán declarase en los países de destino. Si ya estás dado de alta en el MOSS podrás aprovechar el mismo sistema.
Facturar en el extranjero. Exportaciones
Una vez que el producto o servicio sale de la Unión Europea se considera exportación.
Según el artículo 21 de la Ley de IVA están exentas del impuesto tanto si el destinatario es una empresa como si es un particular.
Es decir, la factura no lleva IVA, pero el cliente tendrá que pagarlo en su país. De lo contrario, si has hecho tú la compra, tendrás que pagar el IVA de España trimestralmente, en el modelo 303, con la posibilidad de ser deducido.
Para este tipo de operaciones, deberás guardar una copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación).
Características de las facturas
Idioma y moneda
Una duda que nos puede surgir al facturar en el extranjero es en qué idioma y moneda debemos expresarlas.
El Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que:
- Las facturas pueden emitirse cualquier idioma. Aunque, la Agencia Tributaria puede exigir que se traduzcan al castellano o cualquier otro idioma oficial de España si es necesaria una comprobación.
- Los importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda, pero el importe del impuesto que se repercuta en España debe ser en euros. De esta manera, siempre que se repercuta el IVA en España, la cuota de IVA debe aparecer expresada en euros.
Facturas sin IVA
Las facturas extranjeras deben cumplir con los mismos requisitos y elementos básicos que las facturas ordinarias. Pero, si se trata de una factura sin IVA, debemos incluir las siguientes modificaciones:
Si es una entrega de bienes intracomunitarios: Se trata de una operación sujeta pero exenta. Deberá indicar la siguiente mención:
Artículo 25.Uno de la Ley 37/1992. La operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Si es una prestación de servicios intracomunitarios: Se trata de una operación no sujeta a IVA por reglas de localización. Deberá indicar la siguiente mención:
“Inversión del Sujeto Pasivo” (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ambas deberán reseñarse con los NIF intracomunitarios.
Si es una exportación: Deberemos indicar que se ajusta al “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992”.
Conclusión
Para elaborar una factura que va destinada a un cliente extranjero hay que tener claros ciertos aspectos: si facturo un bien o un servicio, la ubicación de mi cliente, si es una empresa o no y, en el caso de serlo, si esta tiene NIF intracomunitario.
Una vez tengamos estos datos, podremos definir qué tipo de factura debemos emitir y si debo aplicar el IVA o no.
Facturar en el extranjero puede ser un tema complejo. Por eso, en AEMTIA hemos creado un esquema de facturación en el extranjero que te ayudará a saber en qué casos tienes que añadir el IVA a tus facturas.