Os recordamos que este ejercicio 2021, los nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales aún incluyen la denominada “hoja COVID”, que se incorporó en el ejercicio del año pasado.
Este documento tiene como objetivo analizar los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha.
Aunque tiene carácter excepcional y transitorio, este año su presentación sigue siendo obligatoria.
Depósito de cuentas anuales
Aprovechamos también, para recordaros que este mes se cumplirá la fecha límite para el depósito de cuentas anuales, el 31 de julio de 2022.
Además, os dejamos una lista de las sanciones que se pueden dar por el incumplimiento de estas obligaciones legales.
Sanciones
“La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.”
Real Decreto 2/2021
Si tienes dudas sobre este tema, en AEMTIA te podemos ayudar a resolverlas.