Actualmente, el incremento de las tecnologías y los efectos de la Covid-19 han favorecido el aumento de las transacciones por medio de tarjetas bancarias y otros métodos electrónicos, haciendo que las operaciones tradicionales en efectivo hayan ido perdiendo terreno. Como consecuencia, el Gobierno Español ha adoptado medidas para incentivar aún más ese cambio. Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, ha rebajado el límite de pagos en efectivo con el objetivo de reforzar la lucha contra la evasión fiscal compleja y la economía sumergida.
Contenidos
- ¿Qué se entiende por pago en efectivo?
- ¿Cuál es el límite máximo que puedo pagar en efectivo?
- ¿A quién afecta esta ley?
- ¿Se puede dividir la tarifa o fraccionar los pagos?
- ¿Qué ocurre si incumplo las limitaciones del pago en efectivo?
¿Qué se entiende por pago en efectivo?
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras.
- Los cheques bancarios en el portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para su utilización como medio de pago al porteador.
¿Cuál es el límite máximo que puedo pagar en efectivo?
Des de julio del año pasado, el límite de pagos en efectivo ha sido rebajado de 2.500,00 € a 1.000,00 € para determinadas operaciones económicas. Este límite se aplica en el ámbito de operaciones entre empresarios y profesionales, pero, para minimizar los efectos en pequeñas economías domésticas, los pagos en efectivo efectuados entre particulares se han mantenido con el límite anterior que, desde 2012, era de 2.500,00€.
No obstante, en el caso de pagos en el extranjero el límite será su equivalente en moneda del país. Pero si el pagador es una persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite de pago en efectivo es de 10.000,00 €, que se ha reducido del anterior límite de 15.000,00€.
¿A quién afecta esta ley?
Esta norma sólo afectará a aquellas operaciones en las que alguna de las partes actúa como empresario o profesional, aunque sean autónomos. De modo que los pagos en efectivo entre particulares o en entidades financieras de mayor cantidad son totalmente legales.
- Límites de pagos en efectivo anteriores:
Comprador | Vendedor Empresa/Autónomo | Vendedor Particular |
Empresa/Autónomo | > = 2.500,00 | > = 2.500,00 |
Particular España | > = 2.500,00 | SIN LÍMITE |
Particular Extranjero | > = 15.000,00 | > = 15.000,00 |
- Nuevos límites de pago en efectivo desde 2021:
Comprador | Vendedor Empresa/Autónomo | Vendedor Particular |
Empresa/Autónomo | > = 1.000,00 | > = 1.000,00 |
Particular España | > = 2.500,00 | SIN LÍMITE |
Particular Extranjero | > = 10.000,00 | > = 10.000,00 |
¿Se puede dividir la tarifa o fraccionar los pagos?
Cuando el importe total de la factura supera el límite de pagos en efectivo, 1.000,00 €, le recordamos que NO es posible realizar pagos parciales en efectivo. Además, existe la obligación, por parte de los intervinientes en estas operaciones, de conservar los justificantes de pago durante cinco años desde la fecha de la transacción para poder demostrar que se efectuó a través de otros medios de pago.
Si por cualquier motivo la Agencia Tributaria pidiera justificantes de un pago en efectivo, para acreditarlos puedes presentar un recibo, carta de pago o certificaciones acreditativas del ingreso. Pero la factura recibida por parte de nuestro proveedor nunca sería suficiente.
¿Qué ocurre si incumplo el límite de pago en efectivo?
Como sabrá, todo incumplimiento de las normas establecidas por ley da lugar a infracciones y posibles sanciones por parte de la administración. ¡Y cuidado!, serán infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo que superen el límite.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La infracción administrativa será considerada como grave y se enfrentarán a una multa del 25% del valor de la transacción en efectivo que se haya realizado. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo a partir del importe de 1.000,00€ o su contravalor en moneda extranjera.
Liberación de la sanción
La infracción prescribirá a los cinco años, que empezarán a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción, por su parte, prescribe cinco años después de que empezarán a contar desde el día siguiente a que es firme la resolución por la que se impone la sanción.
Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá liberar a cualquiera de las partes en caso de que ésta presente denuncia el pago en efectivo de la otra parte siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde que se efectuó el pago fraudulento. Es posible hacer la denuncia a través de la web de la AEAT, haga clic aquí, o en los registros de sus delegaciones.
Desde AEMTIA asesoramos y ayudamos constantemente a nuestros clientes, si tienes alguna duda sobre el funcionamiento de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, o necesitas asesoramiento al respecto, ponte en contacto con nosotros.