La Sociedad Limitada Profesional es una forma jurídica muy común entre profesionales de actividades colegiadas, como pueden ser abogados, arquitectos, veterinarios…
Estas actividades pueden ser realizadas como autónomo, pero puede ser que varios profesionales de una misma rama se quieran juntar y montar un despacho. Aquí es donde entra la SLP, que se constituye como una Sociedad Profesional, pero con algunas ventajas de la Sociedad Limitada.
Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la Sociedad Limitada Profesional y qué tienes que tener en cuenta si quieres formar una.
Contenido
- ¿Qué es la Sociedad Limitada Profesional?
- Los socios de la SLP
- Cómo crear una Sociedad Limitada Profesional
- ¿Cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada Profesional?
- Cuándo hacer una Sociedad Limitada Profesional: Consejos y Ventajas
- ¿Cómo Funciona la Sociedad Limitada Profesional?
- Conclusión
¿Qué es la Sociedad Limitada Profesional?
Se trata de una modalidad de sociedad específica para profesionales que ejercen un tipo de actividad común. No podemos formar una Sociedad Profesional sin establecer qué actividad vamos a llevar a cabo, de esta manera, el objeto social ha de ser exclusivamente el ejercicio común de una o varias actividades profesionales.
Como es lógico, solamente podremos constituir una SLP con actividades profesionales. Estas son las requieren Titulación Universitaria o Profesional – para lo cual se tendrá que acreditar la titulación – e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.
Los socios de la SLP
Se puede crear una Sociedad Limitada Profesional formada por un solo miembro (Sociedad Limitada Profesional unipersonal) siempre y cuando el socio único tenga la condición de socio profesional y asuma las funciones de administración social y de prestaciones accesorias que le impone la Ley.
En el caso de Sociedades formadas por más de un miembro hay que distinguir entre dos tipos de socio.
Socios no profesionales
A los que también se denomina socios capitalistas; se les aplican las mismas reglas previstas para los socios de la SL.
Socios profesionales
Pueden ser socios profesionales:
- Las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión. Estos requisitos dependerán del tipo de profesión que se haya establecido en el objeto social de la sociedad.
- Las SLP inscritas en los respectivos colegios profesionales y que participan legalmente en otra sociedad profesional.
En cambio, no pueden ser socios profesionales:
- Aquellas personas con una profesión incompatible con la profesión constituida en el objeto social. Esta incompatibilidad tiene que comprobarla el registrador, examinando si las circunstancias previstas en los regímenes legales son aplicables a cada caso.
- Las personas inhabilitadas para el ejercicio por resolución judicial o corporativa.
Cómo crear una Sociedad Limitada Profesional
Para constituir una Sociedad Limitada Profesional se tienen que cumplir unas obligaciones fiscales y, para ello, tendrás que seguir los siguientes pasos:
- Registro del nombre de la empresa en el Registro Mercantil Central.
- Apertura de cuenta bancaria. A nombre de la empresa en la que se ingresará el capital mínimo inicial, que son 3.000 euros.
- Redacción de los estatutos sociales. Las normas que rigen la sociedad: Denominación, objeto social, fecha de cierre de cada ejercicio, capital social, participaciones en que se divide y órgano de administración.
- Escritura pública de constitución de la sociedad ante notario. Para este trámite habrá que presentar los documentos obtenidos en los pasos anteriores.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Trámites en Hacienda. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF), alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y declaración censal.
- Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde se ha registrado el domicilio social de la empresa.
- Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente a la actividad.
- Obtención de NIF definitivo.
¿Cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada Profesional?
Bien, ya sabemos los pasos que hay que seguir para crear una SLP, pero realmente ¿cuánto nos costará todo este proceso?
Teniendo en cuenta que la aportación inicial mínima son 3.000 € y hay que sumarle unos 600 euros de constitución, podemos considerar que el precio es relativamente bajo, aunque esto dependerá de la aportación inicial que se quiera establecer.
Cuándo hacer una Sociedad Limitada Profesional: Consejos y Ventajas
Podemos considerar la SLP como una buena opción cuando varios profesionales deciden unirse con un mismo objetivo empresarial. Al ofrecer cierto grado de especialización en diferentes ámbitos que tienen relación, como podría ser un despacho con abogados y asesores fiscales, los profesionales se sitúan en una mejor posición competitiva en comparación a quienes actúan individualmente. Pueden empezar a ofrecer servicios integrales y dar soluciones más completas a sus clientes.
También es importante recordar que por las deudas contraídas se responde únicamente con el patrimonio de la sociedad, limitado por el capital suscrito. Al contrario de cuando la actividad la ejerce un profesional independiente, que responde de sus deudas con todo su patrimonio.
No obstante, la formación de una SLP no consigue limitar la responsabilidad completamente; ante las deudas que se deriven de las actividades profesionales propiamente dichas, la sociedad y los socios profesionales tendrán que responder solidariamente.
Por eso, es aconsejable que las sociedades profesionales contraten un seguro que cubra la responsabilidad de las deudas que puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
Incompatibilidades: SLNE Profesional
Como hemos visto anteriormente, la sociedad profesional exige legalmente que solo se pueda tener por objeto social el ejercicio en común de actividades profesionales. Esto resulta incompatible con la normativa reguladora de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que justamente impide que puedan incluirse en el objeto social aquellas actividades cuyo ejercicio implique objeto único o exclusivo. Así que la constitución de una sociedad profesional como SLNE debe considerarse inviable.
También resultan inadecuados para las sociedades profesionales los tipos sociales de cooperativa de servicios y de AIE.
¿Cómo Funciona la Sociedad Limitada Profesional?
La normativa que regula las Sociedades Profesionales está detallada en dos leyes: Ley 2/2007, de 15 de marzo y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, publicadas en el BOE. De éstas destacamos los siguientes aspectos:
Participación de la sociedad
Tanto los socios profesionales como el órgano de administración toman importancia en el control de la sociedad, ya sea en los elementos patrimoniales o en los personales.
Por imposición legal, los socios profesionales han de representar la mayoría de: el capital social, los derechos de voto y los miembros en el órgano de administración social.
Además, si la administración se confía a un órgano unipersonal o si existen consejeros delegados, estos han de ser también socios profesionales.
Propiedad
Los socios profesionales tienen que ser propietarios, como mínimo, de más de la mitad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social.
Tanto las normas de la participación como las de propiedad, tienen que cumplirse no solo en la constitución de la sociedad, sino también durante toda su existencia. Su incumplimiento constituye la disolución de la sociedad, a no ser que se regularice la situación en el plazo máximo de seis meses desde el incumplimiento.
El administrador
La SLP no establece ningún sistema de administración, por lo que se tienen que aplicar las normas generales establecidas en las SL.
De todos modos, para asegurar que la gestión está en manos de los socios profesionales, se establecen reglas especiales si:
- El órgano de administración es unipersonal, este ha de ser un socio profesional.
- Está formado por varios administradores solidarios, también tienen que ser socios profesionales.
- Es una estructura pluripersonal colegiada, como mínimo la mitad más uno tienen que ser socios profesionales.
Retribución de los socios: valoración de mercado e IRPF
En cuanto a la retribución de los socios, Hacienda implementa una safe harbour. Es decir, cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos, la retribución al socio profesional se entenderá a valor de mercado.
Requisitos:
- Que más del 75% de los ingresos del ejercicio de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales, y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
- Que el resultado contable antes de a la deducción de la retribución al socio sea positivo, y al menos el 75%de dicho resultado previo se destine a las retribuciones de los socios. Hacienda se asegura, así, que no se acumulan al 25% los beneficios en la entidad y traslada la carga impositiva al socio y a su IRPF.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumpla los siguientes requisitos:
- Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
- No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En el caso de que no haya, no podrá ser inferior a cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Conclusión
En definitiva, las Sociedades Limitadas Profesionales son una modalidad de sociedad pensada para profesionales colegiados. Agrupa los profesionales de un mismo sector que se quieren unir para ofrecer servicios más completos y con un objetivo de crecimiento. Así, constituir este tipo de sociedad puede tener ventajas frente al trabajo individual como autónomo.
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